Nombre del mecanismo de participación ciudadana |
Breve descripción de su objetivo |
Requisitos para participar |
Enlace a mayor información |
Fecha actualización de la norma y de acto administrativo sancionatorio |
Enlace acto administrativo sancionatorio y norma actualizada |
Consejo Comunal de Seguridad Pública de Los Muermos |
Priorizar las problemáticas de seguridad ciudadana presentes en la comuna para ser abordadas en el Pan Comunal de Seguridad Pública. |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
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Ordenanza de participación ciudadana |
La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Los Muermos, tendrá como objetivo general, promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la Comuna. |
La presente Ordenanza en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público, y en general de todo tipo de organización, que tenga por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Los Muermos. |
N/A
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N/A | |
Audiencias Púbicas |
Medio por el cual el Alcalde se comunica directamente de los propios ciudadanos las materias de interés comunal |
Ser Ciudadano. |
Artículo 31, Ordenanza de Participación Ciudadana.
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N/A |
N/A |
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil |
Instancia de participación en gestión municipal, conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional y de interés públicos en el progreso económico, social y cultural de la comuna. |
El consejo esta compuesto por a) 04 (cuatro) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna de Los Muermos. b) 03 (tres) miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna. c) 02 (dos) miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna. d) El Consejo se integrara también por:
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Mesas Territoriales |
Se entenderá por la instancia de diálogo y vinculación permanente entre la Municipalidad y la comunidad organizada de los diferentes sectores de la comuna. |
Pertenecer a la comunidad organizada de los diferentes sectores de la comuna. |
Artículo 66, Ordenanza de Participación Ciudadana. |
N/A |
N/A |
Fondo de Desarrollo Vecinal - FONDEVE |
Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos y/o programas específicos de desarrollo comunitario presentado por las Juntas de Vecinos u Organizaciones Comunitarias. |
Contar con personalidad jurídica y directorio vigente. Presentación de proyecto mediante formulario único de postulación a FONDEVE (retiro de formulario en Departamento de Organizaciones Comunitarias Antonio Varas Nº 498, en fechas y horarios establecidos cada año). |
Artículo 91, Ordenanza de Participación Ciudadana. |
N/A |
N/A |
Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias. |
Destinada a recibir todos los reclamos y sugerencia y entregar información abierta a toda la comunidad. La presentación podrá ser vía presencial. Las presentaciones por escrito deben ser en duplicado en dependencias de Oficina de partes, ubicada en Antonio Varas Nº 498, Los Muermos. |
El peticionario debe individualizarse con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, mail y teléfono, mediante presentación por escrito. |
Artículo 41, Ordenanza de Participación Ciudadana. |
N/A |
N/A |
Organizaciones Comunitarias |
Instancia de Participación Ciudadana, territorial o funcional, a través de las cuales quienes las integran tienen como objetivo promover la integración, participación y desarrollo de vecinos y colaborar con la autoridad local |
Para formar parte del directorio: a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles; b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país; d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y e) No ser miembro de la Comisión electoral de la organización. |
Artículo 47, Ordenanza de Participación Ciudadana. |
N/A |
N/A |
Los Plebiscitos Comunales |
Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía, a través de la cual se expresa la opinion en relación de las materias de interés comunal que le son consultadas |
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna |
Artículo 8, Ordenanza de Participación Ciudadana. |
N/A |
N/A |
Cabildos |
El Cabildo abierto, será aquella instancia de participación ciudadana, consultiva, convocada por la Municipalidad, que tendrá pro objeto requerir la opinión de la comunidad en temas de interés local. |
El Alcalde iniciará el procedimiento del Cabildo, en cualquier época, mediante convocatoria que deberá expendir 30 días antes de la fecha de realización del mismo. La convocatoria se hará a través de medios escritos de circulación comunal, publicación web municipal y/o mediante la disposición de informativos en puntos relevantes de la comuna. |
Artículo 44, Ordenanza de Participación Ciudadana. |
N/A |
N/A |
Consultas, Encuestas o Sondeos de Opinión |
Las consultas, encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión Municipal. |
La consulta vecinal será convocada, en cualquier época, por la Municipalidad. En dicha convocatoria se expresará el objetivo de consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos siete días antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación local. |
Artículo 59, Ordenanza de Participación Ciudadana. |
N/A |
N/A |
Consejo de Desarrollo de Salud |
Son organizaciones funcionales, con personalidad jurídica otorgada por el gobierno local, cuyos participantes se convocan para actuar como apoyo al desarrollo de las comunidades saludables en cada territorio de los establecimientos de salud, fomentando la participación y autocuidado en los habitantes de la comunidad de Los Muermos, para mejorar la calidad de vida y atención de los usuarios del CESFAM Los Muermos. Los Consejos de Desarrollo Local se basan en: 1. Ley N° 19.418 de 1997, modificada por la Ley 19.806 de 2002, sobre JJJVV y demás Organizaciones Comunitarias, 2. Ley N° 20.500, sobre Participación Ciudadana, 3. Ley N° 19.937, sobre Autoridad Sanitaria y Fortalecimiento de la Participación Ciudadana y 4. Resolución Exenta N° 168, del 02.04.2009: Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud. |
Invitación a Dirigentes de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales cercanas a los CESFAM de Los Muermos, e integración espontánea de usuarios (as) en general. |
N/A | ||
Consejos Escolares |
La Ley 19.979 de Jornada Escolar Completa crea los Consejos Escolares para todos los Establecimeintos subvencionados del país como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comundiad educativa, oportunidad en que todos los estamentos escolares podrán informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación de sus establecimientos. Este Consejo Escolar esta compuesto , al menos, por los siguientes integrantes: El director del establecimiento, el Sostenedor o su representante, un representante de los profesores, de los centros de padres y apoderados, del centro de alumnos, de los asistentes de la educación pudiendo el Presidente del Consejo convocar o otros integrantes de la unidad educativa |
Invitación abierta a la comunidad escolar de la comuna |
N/A |